lunes, 25 de enero de 2016

La DGT MULTARÁ AUTOMÁTICAMENTE A LOS COCHES SIN SEGURO

Nuevo procedimiento de cruce automático de datos de la DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT), como encargado de realizar el control de la obligación de aseguramiento de los vehículos, a partir del próximo 1 de febrero y hasta el 31 de marzo tiene previsto poner en marcha un proceso de comunicación a todos los propietarios de vehículos que le consten como no asegurados advirtiéndoles de que esa situación es sancionable.
l control de aseguramiento automático por parte de la DGT se efectuará a través de consulta en el Fichero Informatizado de Vehículos (FIVA) de los vehículos que constan dados de alta en el Registro de Vehículos de la DGT. Asimismo, a partir del 1 de abril se sancionará directamente cuando el control periódico automático ponga de manifiesto una falta de aseguramiento.

E
estra Entidad informa diariamente al FIVA las altas y bajas de vehículos asegurados, por lo que ninguno de nuestros Clientes debería recibir ninguna notificación de estas características por parte de la DGT. Si a pesar de ello algún Cliente con póliza en vigor de Automóviles recibiera una notificación indicando que no está asegurado (incidencias en los datos de matrícula, relación entre fecha emisión y fecha de efecto,...), solicitamos que en la mayor brevedad se ponga en conocimiento de nuestra Entidad para que se puedan llevar a cabo las gestiones oportunas para resolver la incidencia.
N
uEn el marco de este nuevo proceder de la DGT, para evitar incidencias que provoquen sanciones y molestias a los clientes, se requiere que actuemos con la máxima diligencia en el proceso de aseguramiento de vehículos, ajustando en todo caso la actuación a lo previsto en la Normativa de Contratación de Automóviles.
En la confianza de que esta información os sea de utilidad, quedamos a vuestra disposición para aclarar lo que preciséis mi teléfono 654807978
Mi web: www.aseguro.eu

lunes, 23 de marzo de 2015

MGS Plan 5 Garantizado - SIALP MÁS CLARO IMPOSIBLE

 
 
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 1
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP es un seguro de vida individual configurado para el fomento del ahorro que combina dos interesantes características: la obtención de un capital totalmente garantizado y la posibilidad de que queden exentos los rendimientos generados en la operación de seguro.
A continuación encontraremos toda la información que nos permitirá:
1. Conocer este producto y sus particularidades.
2. Gestionar de inicio a fin los procesos necesarios para el desarrollo del seguro.
FICHA TÉCNICA
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 2
Índice Pág.
1. Introducción y público objetivo ...................................... 3
2. Coberturas de nuestra póliza .......................................... 4
3. Valores garantizados y otros derechos económicos
3.1 Reducción ........................................................................... 5
3.2 Rescate ............................................................................... 5
3.3 Rescate automático .............................................................. 5
3.4 Otros derechos económicos ................................................. 6
4. Régimen Fiscal ..................................................................... 8
5. Información que recibe el cliente .................................... 10
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 3
La última reforma tributaria que ha entrado en vigor en 20151 ha traído consigo un nuevo instrumento para el fomento del ahorro.
El seguro de ahorro MGS Plan 5 Garantizado - SIALP, es un Plan de Ahorro a Largo Plazo, regulado en la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006 y se instrumenta en forma de seguro de vida individual a que se refiere el apartado 2 de la citada norma, denominado Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo.
Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito, en forma de seguro, de depósito o financiero, y deberán cumplir de forma conjunta los requisitos que a continuación se indican y sobre los que nos referimos en su calidad de seguro de ahorro individual:
- el Tomador, Asegurado y Beneficiario en caso de supervivencia debe ser la
misma persona,
- el Tomador solo puede ser titular de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de
forma simultánea,
- el Tomador no puede aportar más de 5.000 euros al año al Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de que se superen los citados límites, el contrato quedará extinguido, - el Tomador únicamente puede disponer de la provisión matemática en forma de capital, por el importe total de la misma, no siendo posibles las disposiciones parciales,
- en caso de efectuar disposiciones con anterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación, el contrato quedará extinguido y estarán sujetos a tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario generados hasta esa fecha,
- en caso de efectuar disposiciones con posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación quedarán exentos de tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario generados hasta esa fecha.
Finalmente indicar que, el público objetivo al que nos podemos dirigir, dadas las
características básicas de este seguro, es un amplio segmento de población: en general, cualquier persona que desee ahorrar con seguridad.
1 Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
ntroducción y público objetivo
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 4
A. Capital por supervivencia
En caso de vida del Asegurado al vencimiento del seguro, se abonará al Beneficiario la provisión matemática alcanzada a dicha fecha.
Para ello, este seguro garantiza los siguientes intereses técnicos:
o el primer año y un interés técnico mínimo durante los 10 primeros años.
o adicionalmente, con periodicidad anual y de forma anticipada se informará un nuevo tipo de interés técnico para la siguiente anualidad, el cual se aplicará sobre la provisión matemática disponible en cada momento.
o asimismo, garantiza un interés técnico mínimo neto de gastos sobre provisión matemática hasta el vencimiento del seguro.
B. Capital por fallecimiento del Asegurado
Ocurrido en cualquier momento y por cualquier causa durante la fase de ahorro del contrato, el asegurador pagará al Beneficiario designado un capital igual a la provisión matemática alcanzada en el momento del fallecimiento, incrementada en un 5% con un límite de 500 euros de incremento.
berturas de nuestra póliza
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 5
Una vez abonada y transcurrida la primera anualidad del seguro en las primas periódicas y de forma inmediata en las únicas, el Tomador tendrá los siguientes derechos económicos:
3.1. Reducción
Las pólizas de prima periódica de MGS Plan 5 Garantizado - PIAS tienen derecho de reducción, por el cual el Tomador transforma la póliza en un seguro de la misma modalidad y liberado del pago de primas futuras.
Si la póliza estuviera contratada mediante el pago de primas periódicas y el Tomador dejara de pagar alguna de las mismas, se procederá a la reducción de la misma.
El importe acumulado de los recursos aportados en el momento de la reducción, será el resultado de considerar el valor de rescate como prima única neta de gastos de adquisición de un seguro de las mismas características que el contratado.
Tras la reducción se seguirán aplicando los gastos del seguro y el interés técnico correspondiente.
En caso de que la provisión matemática resulte insuficiente para hacer frente a los gastos, el contrato de seguro quedará extinguido.
3.2. Rescate
Mediante solicitud por escrito al Asegurador, el Tomador puede rescindir el contrato percibiendo la provisión matemática del seguro alcanzada a fecha de su solicitud.
En caso de que el rescate tenga lugar antes de transcurridos 5 años desde la contratación del seguro, el Asegurador practicará la retención correspondiente sobre los rendimientos positivos obtenidos. Si se efectúa transcurrido dicho plazo dicha rentabilidad quedará exenta de tributación.
3.3. Rescate automático
En caso de que las aportaciones realizadas por el Tomador superen el límite máximo legalmente vigente en cada momento, el Asegurador procederá al rescate automático del seguro y el Tomador percibirá la provisión matemática de la póliza alcanzada hasta ese momento. Si esto tiene lugar antes de haber transcurrido 5 años desde la contratación, los rendimientos positivos serán objeto de tributación.
3. Valores garantizados y otros derechosnómicos
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 6
3.4. Otros derechos económicos
Movilización
Mediante decisión unilateral, el Tomador podrá movilizar su provisión matemática en los términos que se establezcan en la legislación vigente.
Rehabilitación
El seguro puede ser rehabilitado en las mismas condiciones en que se contrató, mediante el pago de las primas atrasadas con un interés del 2 por 100 anual  compuesto más el interés técnico del seguro. Si el tipo de interés legal del dinero fuese mayor que el anteriormente enunciado, se tomará este último como referencia, o por el que lo pudiera sustituir en el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sin necesidad de acuerdo posterior entre las partes.
Anticipo, cesión y pignoración
De acuerdo con cuanto establece la normativa vigente esta modalidad de seguro no dispone de los derechos de anticipo, cesión o pignoración del seguro.
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 7
Una de las características más relevantes de este seguro es su fiscalidad, debido a que todo rendimiento positivo generado en el momento del cobro del seguro que cumpla cuanto a continuación se indicará, queda totalmente exento de tributación.
En concreto, el régimen fiscal de este seguro es el siguiente:
o Durante la vigencia de la póliza, MGS Plan 5 Garantizado - SIALP no tendrá que tributar por los rendimientos que se vayan generando, ni se le practicará retención alguna, ya que se irá acumulando en su fondo.
o Los rendimientos generados por este seguro, tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario.
o Debido a que MGS Plan 5 Garantizado - SIALP corresponde a la modalidad de seguro “Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo”, quedarán exentos de tributación los rendimientos positivos de capital mobiliario que se pongan de manifiesto en el momento del cobro del seguro, si se cumplen los siguientes requisitos:
- las primas satisfechas a este tipo de Plan de Ahorro a Largo Plazo no superen los importes legalmente establecidos, que actualmente son de 5.000 euros en un año natural,
- el cobro del seguro se efectúe con posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
o En caso de disposición de la provisión matemática con anterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación, los rendimientos positivos del capital mobiliario obtenidos estarán sujetos a tributación.
o En el caso de fallecimiento, la tributación de las prestaciones se realizará según la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Régimen fiscal
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 8
Con el fin de suministrar la información necesaria al seguro, al Tomador se le facilitará:
Antes de la contratación de la póliza
· Nota informativa que se le entrega junto al proyecto.
Una vez contratada la póliza
· Anualmente y de forma anticipada se informará la provisión matemática alcanzada, así como el un nuevo tipo de interés técnico para la siguiente anualidad.
 
JUAN FERMIN ALMEIDA 654807978
5. Información para el cliente

 
 
 
 
 


 

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martes, 19 de noviembre de 2013

la mejor opción para ahorrar es un PIAS

El ahorro es una tarea en la que el compromiso es fundamental.  Uno de los  productos que nos facilite el ahorro es el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), hoy explico en qué consiste.

 

Se trata de un producto diseñado para ahorrar poco a poco con el fin de tener un complemento a nuestros ingresos en el futuro, y que adicionalmente te ofrece una cobertura en caso de fallecimiento, ya que los beneficiarios que hayas designado obtendrán el ahorro acumulado más un 5% de capital adicional (con un máximo de 601 €).

 

¿Cómo funcionan?

Los PIAS nacen con la reforma de la Ley del IRPF de 01/01/2007, son seguros de ahorro a largo plazo, en los que tu ahorros recibirán un atractivo interés técnico, y si han transcurrido un mínimo de 10 años desde la primera aportación y se rescatan para constituir una  Renta Vitalicia, la rentabilidad obtenida hasta entonces quedaría exenta de tributación.

 

El límite de aportación anual no podrá superar los 8.000 €, y el acumulado total no podrá exceder de 240.000 €. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Planes de Empleo y Planes de Previsión Asegurados).

 

Puedes realizar aportaciones periódicas automáticas, desde un importe mínimo mensual de 30 €, que podrás incrementar, paralizar o cambiar de periodicidad (mensual, trimestral…), y aportaciones extraordinarias en cualquier momento desde 600 €, con un límite máximo de 8.000 € anuales.

 

Disponibilidad

Con tu PIAS puedes disponer inmediatamente de tu ahorro acumulado, de forma total o parcial, sin penalizaciones y capitalizado hasta la fecha de rescate.


Transcurrido el primer año podrás disponer, sin penalización, de parte o de la totalidad del saldo acumulado hasta entonces.

 

Si el rescate se realiza antes de que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación, no se podrá disfrutar de la ventaja fiscal que supone constituir una Renta Vitalicia.

 

Aportaciones
Las aportaciones pueden ser únicas o periódicas desde un mínimo de 300 € al año, 180 € al semestre, 90 € al trimestre o 30 € al mes, con un máximo de 8.000 € al año.
También se pueden realizar aportaciones extraordinarias a partir de 500 €.


Rentabilidad garantizada
Al final del periodo de contratación se garantiza la devolución del capital invertido (total de aportaciones) más la rentabilidad generada.
Esta rentabilidad se compone de:
- un tipo de interés anual garantizado, 
- más un interés adicional -también garantizado- que se revisa trimestralmente y está en función de los beneficios que MGS SEGUROS obtiene de sus inversiones. 

Cobro del capital
Al final del periodo de contratación puede optar por el cobro en forma de renta vitalicia o de capital. 

Fiscalidad muy ventajosa cuando el cobro del capital se produce en forma de renta vitalicia y el plan se ha mantenido al menos durante 10 años. 

Ventajas del PIAS 
Seguridad total para su ahorro ya que tanto el rendimiento de su ahorro como la acumulación del mismo (aportaciones realizadas) están garantizados al final del periodo de contratación.

Flexibilidad al poder optar por el cobro del capital garantizado en forma de renta vitalicia o capital al final del plan. 

Excelente tratamiento fiscal si elige el cobro en forma de renta vitalicia y ha mantenido el plan más de diez años.

Disponibilidad de su dinero transcurrido el primer año para hacer frente a cualquier imprevisto. 

Libertad para mover el capital acumulado a otra entidad en un plazo máximo de 7 días hábiles, sin repercusión fiscal ni gasto alguno. 

Fiscalidad

Mientras no rescates el PIAS los rendimientos que se van generando durante la fase de acumulación del ahorro no tienen que tributar.

 

Los rendimientos obtenidos con tu PIAS no tributarán si el rescate se destina a contratar una renta vitalicia, una vez que hayan transcurrido como mínimo 10 años desde que se realizó la primera aportación al PIAS.

 

Durante el cobro de la renta vitalicia te beneficias doblemente por la parte de los rendimientos generados en el PIAS que no tributarán al contratar la renta vitalicia, y por las propias ventajas fiscales de las rentas vitalicias, ya que desde el primer día, una parte exenta de las rentas que se reciben no tendrán que tributar.

 

Datos clave:

  • Sólo puedes contratar un PIAS, pero son totalmente compatibles con  otros productos de previsión y ahorro como: Planes de Pensiones o de Previsión Asegurados.
  • Tienes disponibilidad inmediata del ahorro acumulado: total o parcial.
  • Puedes realizar una aportación máxima anual de 8.000 €
  • Tu ahorro acumulado está asegurado en caso de fallecimiento.
  • Ventajas fiscales: Si transcurrido como mínimo 10 años, desde que realizaste la primera aportación, destinas el rescate a constituir una renta vitalicia, los rendimientos obtenidos están exentos de tributar.

 

Si quieres saber más sobre PIAS puedes llamar 654807978 Y si lo que te interesa es ver en detalle cómo un PIAS puede beneficiarte en tu caso particular también puedes acercarte y preguntar por Juan Fermín Almeida, el la calle León y Castillo, 49 de Las Palmas de Gran Canaria.

 

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Dar de baja un seguro

Internet se está convirtiendo en una plataforma clave para el consumidor que desea contratar un seguro, ya sea de hogar, de coche o de salud. A la hora de comparar las mejores ofertas no dudamos en buscar a través de la red aquella compañía que nos ofrezca las mejores condiciones.

Unos de los aspectos más valorados y buscados, además del propio precio del seguro, son las facilidades para darnos de baja de la compañía. Los usuarios nos estamos volviendo cada vez más recelosos de la "letra pequeña" de las aseguradoras, porque tenemos serios problemas e impedimentos para rescindir el contrato una vez firmado. Por eso, valoramos más que la compañía nos avise con tiempo del plazo del que disponemos para tomar la decisión de renovar o de dar de baja la póliza y buscar un nuevo seguro.

La Ley del Contrato de Seguro 50/80, 

marca un plazo de dos meses para comunicarle al tomador si desea o no renovar. El problema es que muchas aseguradoras saben que en nuestro país existe un gran desconocimiento del sector por parte de los usuarios y ofrecen pocas o nulas facilidades a sus clientes de darse de baja. Por eso, en estos últimos años la búsqueda de la flexibilidad y la transparencia en las aseguradoras resulta de gran valor.

¿Es complicado darse de baja?

En realidad, dar de baja la póliza de un seguro no es complicado. Es tan sencillo como comunicárselo a la compañía aseguradora por escrito con, al menos, dos meses de antelación. De esa forma, dejará de estar en vigor y sus recibos no se cargarán en nuestra cuenta bancaria.

En teoría parece fácil, pero en la práctica la estrategia de las compañías de seguros, sus agentes y gestores para que no cerremos el contrato o el estar mal aconsejados por amigos o conocidos nos pueden complicar el trámite de manera innecesaria.

Los seguros son contratos, y como tales tienen unas cláusulas de anulación que se deben respetar. Aunque nos digan que "eso de los dos meses de antelación no hay que respetarlo si no han mandado la carta con la nueva cuota", que "devolviendo los recibos ya es suficiente y no hace falta avisar a la aseguradora" o que "se puede anular el seguro con menos de una semana para el vencimiento", lo cierto es que no es verdad.

Esto no quiere decir que, en casos contados y muy concretos, en el que el agente de la compañía aseguradora nos conozca de muchos años o seamos excelentes clientes, puedan anularnos el contrato fuera de estos dos meses que marca la Ley del Contrato de Seguro en España, debemos de tener claro, que esto no es lo habitual y que, por supuesto, la compañía no está obligada a hacerlo.

Algunas dudas frecuentes

Como cada compañía de seguros es diferente y la situación personal del sus aseguradores también es distinta, cada día surgen numerosas dudas con respecto al trámite para darse de baja de un seguro, ya sea médico, de coche, de vida o de hogar.

  • ¿Es posible darse de baja a mitad de contrato?: La mayoría de los seguros tienen una duración de un año, aunque sus cuotas se paguen mensual, o semestralmente. Es posible pedir la cancelación anticipada del seguro, pero a la hora de solicitar la devolución del dinero por los meses contratados y no disfrutados, resulta bastante difícil que nos lo concedan.
  • ¿Qué ocurre si directamente se dejan de pagar los recibos o se devuelven los recibos domiciliados?: Es una alternativa muy arriesgada, ya que nos exponemos a que la compañía aseguradora nos reclame estos recibos por vía judicial.
  • ¿Se puede cancelar el seguro si no se está conforme con la subida de la cuota del próximo año?: Las aseguradoras suelen utilizar la picaresca y suelen informar de los nuevos precios fuera del plazo de los dos meses de preaviso. Al estar fuera del plazo, se aseguran de que más de uno de sus asegurados no pueda darse de baja. No tendremos más remedio que esperar a los dos meses de antelación al vencimiento del seguro del próximo año.
  • ¿Qué se necesita para dar de baja un seguro cuyo tomador ha fallecido?:En caso de fallecimiento, la aseguradora solicitará el certificado de defunción del tomador. En el caso de un seguro de coche en el que el propietario del vehículo haya fallecido, no se podrá circular legalmente hasta la repartición de la herencia y el cambio de propietario por el heredero legítimo, el contrato del seguro quedará extinguido y habría que realizar una póliza nueva.
  • ¿Es posible dar de baja el seguro vinculado con la hipoteca?: La entidad bancaria tiene la obligación de dar de baja el seguro dentro de los plazos establecidos por ley, pudiendo así contratar otro seguro de incendios vinculado a la hipoteca en otra compañía con mejores condiciones o precio. El problema llega cuando se firman las Condiciones Particulares de la póliza, ya que no se puede solicitar la rescisión unilateral del contrato. En ese caso habría que reclamar al Servicio de Reclamaciones de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Saludos Juan Fermin Almeida 654807978