lunes, 23 de marzo de 2015

MGS Plan 5 Garantizado - SIALP MÁS CLARO IMPOSIBLE

 
 
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 1
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP es un seguro de vida individual configurado para el fomento del ahorro que combina dos interesantes características: la obtención de un capital totalmente garantizado y la posibilidad de que queden exentos los rendimientos generados en la operación de seguro.
A continuación encontraremos toda la información que nos permitirá:
1. Conocer este producto y sus particularidades.
2. Gestionar de inicio a fin los procesos necesarios para el desarrollo del seguro.
FICHA TÉCNICA
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 2
Índice Pág.
1. Introducción y público objetivo ...................................... 3
2. Coberturas de nuestra póliza .......................................... 4
3. Valores garantizados y otros derechos económicos
3.1 Reducción ........................................................................... 5
3.2 Rescate ............................................................................... 5
3.3 Rescate automático .............................................................. 5
3.4 Otros derechos económicos ................................................. 6
4. Régimen Fiscal ..................................................................... 8
5. Información que recibe el cliente .................................... 10
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
PRODUCTOS VIDA-AHORRO
Fecha: febrero 2015 3
La última reforma tributaria que ha entrado en vigor en 20151 ha traído consigo un nuevo instrumento para el fomento del ahorro.
El seguro de ahorro MGS Plan 5 Garantizado - SIALP, es un Plan de Ahorro a Largo Plazo, regulado en la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006 y se instrumenta en forma de seguro de vida individual a que se refiere el apartado 2 de la citada norma, denominado Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo.
Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito, en forma de seguro, de depósito o financiero, y deberán cumplir de forma conjunta los requisitos que a continuación se indican y sobre los que nos referimos en su calidad de seguro de ahorro individual:
- el Tomador, Asegurado y Beneficiario en caso de supervivencia debe ser la
misma persona,
- el Tomador solo puede ser titular de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de
forma simultánea,
- el Tomador no puede aportar más de 5.000 euros al año al Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de que se superen los citados límites, el contrato quedará extinguido, - el Tomador únicamente puede disponer de la provisión matemática en forma de capital, por el importe total de la misma, no siendo posibles las disposiciones parciales,
- en caso de efectuar disposiciones con anterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación, el contrato quedará extinguido y estarán sujetos a tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario generados hasta esa fecha,
- en caso de efectuar disposiciones con posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación quedarán exentos de tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario generados hasta esa fecha.
Finalmente indicar que, el público objetivo al que nos podemos dirigir, dadas las
características básicas de este seguro, es un amplio segmento de población: en general, cualquier persona que desee ahorrar con seguridad.
1 Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
ntroducción y público objetivo
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A. Capital por supervivencia
En caso de vida del Asegurado al vencimiento del seguro, se abonará al Beneficiario la provisión matemática alcanzada a dicha fecha.
Para ello, este seguro garantiza los siguientes intereses técnicos:
o el primer año y un interés técnico mínimo durante los 10 primeros años.
o adicionalmente, con periodicidad anual y de forma anticipada se informará un nuevo tipo de interés técnico para la siguiente anualidad, el cual se aplicará sobre la provisión matemática disponible en cada momento.
o asimismo, garantiza un interés técnico mínimo neto de gastos sobre provisión matemática hasta el vencimiento del seguro.
B. Capital por fallecimiento del Asegurado
Ocurrido en cualquier momento y por cualquier causa durante la fase de ahorro del contrato, el asegurador pagará al Beneficiario designado un capital igual a la provisión matemática alcanzada en el momento del fallecimiento, incrementada en un 5% con un límite de 500 euros de incremento.
berturas de nuestra póliza
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Fecha: febrero 2015 5
Una vez abonada y transcurrida la primera anualidad del seguro en las primas periódicas y de forma inmediata en las únicas, el Tomador tendrá los siguientes derechos económicos:
3.1. Reducción
Las pólizas de prima periódica de MGS Plan 5 Garantizado - PIAS tienen derecho de reducción, por el cual el Tomador transforma la póliza en un seguro de la misma modalidad y liberado del pago de primas futuras.
Si la póliza estuviera contratada mediante el pago de primas periódicas y el Tomador dejara de pagar alguna de las mismas, se procederá a la reducción de la misma.
El importe acumulado de los recursos aportados en el momento de la reducción, será el resultado de considerar el valor de rescate como prima única neta de gastos de adquisición de un seguro de las mismas características que el contratado.
Tras la reducción se seguirán aplicando los gastos del seguro y el interés técnico correspondiente.
En caso de que la provisión matemática resulte insuficiente para hacer frente a los gastos, el contrato de seguro quedará extinguido.
3.2. Rescate
Mediante solicitud por escrito al Asegurador, el Tomador puede rescindir el contrato percibiendo la provisión matemática del seguro alcanzada a fecha de su solicitud.
En caso de que el rescate tenga lugar antes de transcurridos 5 años desde la contratación del seguro, el Asegurador practicará la retención correspondiente sobre los rendimientos positivos obtenidos. Si se efectúa transcurrido dicho plazo dicha rentabilidad quedará exenta de tributación.
3.3. Rescate automático
En caso de que las aportaciones realizadas por el Tomador superen el límite máximo legalmente vigente en cada momento, el Asegurador procederá al rescate automático del seguro y el Tomador percibirá la provisión matemática de la póliza alcanzada hasta ese momento. Si esto tiene lugar antes de haber transcurrido 5 años desde la contratación, los rendimientos positivos serán objeto de tributación.
3. Valores garantizados y otros derechosnómicos
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3.4. Otros derechos económicos
Movilización
Mediante decisión unilateral, el Tomador podrá movilizar su provisión matemática en los términos que se establezcan en la legislación vigente.
Rehabilitación
El seguro puede ser rehabilitado en las mismas condiciones en que se contrató, mediante el pago de las primas atrasadas con un interés del 2 por 100 anual  compuesto más el interés técnico del seguro. Si el tipo de interés legal del dinero fuese mayor que el anteriormente enunciado, se tomará este último como referencia, o por el que lo pudiera sustituir en el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sin necesidad de acuerdo posterior entre las partes.
Anticipo, cesión y pignoración
De acuerdo con cuanto establece la normativa vigente esta modalidad de seguro no dispone de los derechos de anticipo, cesión o pignoración del seguro.
MGS Plan 5 Garantizado - SIALP
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Una de las características más relevantes de este seguro es su fiscalidad, debido a que todo rendimiento positivo generado en el momento del cobro del seguro que cumpla cuanto a continuación se indicará, queda totalmente exento de tributación.
En concreto, el régimen fiscal de este seguro es el siguiente:
o Durante la vigencia de la póliza, MGS Plan 5 Garantizado - SIALP no tendrá que tributar por los rendimientos que se vayan generando, ni se le practicará retención alguna, ya que se irá acumulando en su fondo.
o Los rendimientos generados por este seguro, tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario.
o Debido a que MGS Plan 5 Garantizado - SIALP corresponde a la modalidad de seguro “Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo”, quedarán exentos de tributación los rendimientos positivos de capital mobiliario que se pongan de manifiesto en el momento del cobro del seguro, si se cumplen los siguientes requisitos:
- las primas satisfechas a este tipo de Plan de Ahorro a Largo Plazo no superen los importes legalmente establecidos, que actualmente son de 5.000 euros en un año natural,
- el cobro del seguro se efectúe con posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
o En caso de disposición de la provisión matemática con anterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación, los rendimientos positivos del capital mobiliario obtenidos estarán sujetos a tributación.
o En el caso de fallecimiento, la tributación de las prestaciones se realizará según la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Régimen fiscal
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Con el fin de suministrar la información necesaria al seguro, al Tomador se le facilitará:
Antes de la contratación de la póliza
· Nota informativa que se le entrega junto al proyecto.
Una vez contratada la póliza
· Anualmente y de forma anticipada se informará la provisión matemática alcanzada, así como el un nuevo tipo de interés técnico para la siguiente anualidad.
 
JUAN FERMIN ALMEIDA 654807978
5. Información para el cliente

 
 
 
 
 


 

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