martes, 19 de noviembre de 2013

la mejor opción para ahorrar es un PIAS

El ahorro es una tarea en la que el compromiso es fundamental.  Uno de los  productos que nos facilite el ahorro es el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), hoy explico en qué consiste.

 

Se trata de un producto diseñado para ahorrar poco a poco con el fin de tener un complemento a nuestros ingresos en el futuro, y que adicionalmente te ofrece una cobertura en caso de fallecimiento, ya que los beneficiarios que hayas designado obtendrán el ahorro acumulado más un 5% de capital adicional (con un máximo de 601 €).

 

¿Cómo funcionan?

Los PIAS nacen con la reforma de la Ley del IRPF de 01/01/2007, son seguros de ahorro a largo plazo, en los que tu ahorros recibirán un atractivo interés técnico, y si han transcurrido un mínimo de 10 años desde la primera aportación y se rescatan para constituir una  Renta Vitalicia, la rentabilidad obtenida hasta entonces quedaría exenta de tributación.

 

El límite de aportación anual no podrá superar los 8.000 €, y el acumulado total no podrá exceder de 240.000 €. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Planes de Empleo y Planes de Previsión Asegurados).

 

Puedes realizar aportaciones periódicas automáticas, desde un importe mínimo mensual de 30 €, que podrás incrementar, paralizar o cambiar de periodicidad (mensual, trimestral…), y aportaciones extraordinarias en cualquier momento desde 600 €, con un límite máximo de 8.000 € anuales.

 

Disponibilidad

Con tu PIAS puedes disponer inmediatamente de tu ahorro acumulado, de forma total o parcial, sin penalizaciones y capitalizado hasta la fecha de rescate.


Transcurrido el primer año podrás disponer, sin penalización, de parte o de la totalidad del saldo acumulado hasta entonces.

 

Si el rescate se realiza antes de que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación, no se podrá disfrutar de la ventaja fiscal que supone constituir una Renta Vitalicia.

 

Aportaciones
Las aportaciones pueden ser únicas o periódicas desde un mínimo de 300 € al año, 180 € al semestre, 90 € al trimestre o 30 € al mes, con un máximo de 8.000 € al año.
También se pueden realizar aportaciones extraordinarias a partir de 500 €.


Rentabilidad garantizada
Al final del periodo de contratación se garantiza la devolución del capital invertido (total de aportaciones) más la rentabilidad generada.
Esta rentabilidad se compone de:
- un tipo de interés anual garantizado, 
- más un interés adicional -también garantizado- que se revisa trimestralmente y está en función de los beneficios que MGS SEGUROS obtiene de sus inversiones. 

Cobro del capital
Al final del periodo de contratación puede optar por el cobro en forma de renta vitalicia o de capital. 

Fiscalidad muy ventajosa cuando el cobro del capital se produce en forma de renta vitalicia y el plan se ha mantenido al menos durante 10 años. 

Ventajas del PIAS 
Seguridad total para su ahorro ya que tanto el rendimiento de su ahorro como la acumulación del mismo (aportaciones realizadas) están garantizados al final del periodo de contratación.

Flexibilidad al poder optar por el cobro del capital garantizado en forma de renta vitalicia o capital al final del plan. 

Excelente tratamiento fiscal si elige el cobro en forma de renta vitalicia y ha mantenido el plan más de diez años.

Disponibilidad de su dinero transcurrido el primer año para hacer frente a cualquier imprevisto. 

Libertad para mover el capital acumulado a otra entidad en un plazo máximo de 7 días hábiles, sin repercusión fiscal ni gasto alguno. 

Fiscalidad

Mientras no rescates el PIAS los rendimientos que se van generando durante la fase de acumulación del ahorro no tienen que tributar.

 

Los rendimientos obtenidos con tu PIAS no tributarán si el rescate se destina a contratar una renta vitalicia, una vez que hayan transcurrido como mínimo 10 años desde que se realizó la primera aportación al PIAS.

 

Durante el cobro de la renta vitalicia te beneficias doblemente por la parte de los rendimientos generados en el PIAS que no tributarán al contratar la renta vitalicia, y por las propias ventajas fiscales de las rentas vitalicias, ya que desde el primer día, una parte exenta de las rentas que se reciben no tendrán que tributar.

 

Datos clave:

  • Sólo puedes contratar un PIAS, pero son totalmente compatibles con  otros productos de previsión y ahorro como: Planes de Pensiones o de Previsión Asegurados.
  • Tienes disponibilidad inmediata del ahorro acumulado: total o parcial.
  • Puedes realizar una aportación máxima anual de 8.000 €
  • Tu ahorro acumulado está asegurado en caso de fallecimiento.
  • Ventajas fiscales: Si transcurrido como mínimo 10 años, desde que realizaste la primera aportación, destinas el rescate a constituir una renta vitalicia, los rendimientos obtenidos están exentos de tributar.

 

Si quieres saber más sobre PIAS puedes llamar 654807978 Y si lo que te interesa es ver en detalle cómo un PIAS puede beneficiarte en tu caso particular también puedes acercarte y preguntar por Juan Fermín Almeida, el la calle León y Castillo, 49 de Las Palmas de Gran Canaria.

 

¡Ánimo! Si leíste nuestro post, pincha en: me gusta ;)


No hay comentarios:

Publicar un comentario