martes, 19 de noviembre de 2013

Dar de baja un seguro

Internet se está convirtiendo en una plataforma clave para el consumidor que desea contratar un seguro, ya sea de hogar, de coche o de salud. A la hora de comparar las mejores ofertas no dudamos en buscar a través de la red aquella compañía que nos ofrezca las mejores condiciones.

Unos de los aspectos más valorados y buscados, además del propio precio del seguro, son las facilidades para darnos de baja de la compañía. Los usuarios nos estamos volviendo cada vez más recelosos de la "letra pequeña" de las aseguradoras, porque tenemos serios problemas e impedimentos para rescindir el contrato una vez firmado. Por eso, valoramos más que la compañía nos avise con tiempo del plazo del que disponemos para tomar la decisión de renovar o de dar de baja la póliza y buscar un nuevo seguro.

La Ley del Contrato de Seguro 50/80, 

marca un plazo de dos meses para comunicarle al tomador si desea o no renovar. El problema es que muchas aseguradoras saben que en nuestro país existe un gran desconocimiento del sector por parte de los usuarios y ofrecen pocas o nulas facilidades a sus clientes de darse de baja. Por eso, en estos últimos años la búsqueda de la flexibilidad y la transparencia en las aseguradoras resulta de gran valor.

¿Es complicado darse de baja?

En realidad, dar de baja la póliza de un seguro no es complicado. Es tan sencillo como comunicárselo a la compañía aseguradora por escrito con, al menos, dos meses de antelación. De esa forma, dejará de estar en vigor y sus recibos no se cargarán en nuestra cuenta bancaria.

En teoría parece fácil, pero en la práctica la estrategia de las compañías de seguros, sus agentes y gestores para que no cerremos el contrato o el estar mal aconsejados por amigos o conocidos nos pueden complicar el trámite de manera innecesaria.

Los seguros son contratos, y como tales tienen unas cláusulas de anulación que se deben respetar. Aunque nos digan que "eso de los dos meses de antelación no hay que respetarlo si no han mandado la carta con la nueva cuota", que "devolviendo los recibos ya es suficiente y no hace falta avisar a la aseguradora" o que "se puede anular el seguro con menos de una semana para el vencimiento", lo cierto es que no es verdad.

Esto no quiere decir que, en casos contados y muy concretos, en el que el agente de la compañía aseguradora nos conozca de muchos años o seamos excelentes clientes, puedan anularnos el contrato fuera de estos dos meses que marca la Ley del Contrato de Seguro en España, debemos de tener claro, que esto no es lo habitual y que, por supuesto, la compañía no está obligada a hacerlo.

Algunas dudas frecuentes

Como cada compañía de seguros es diferente y la situación personal del sus aseguradores también es distinta, cada día surgen numerosas dudas con respecto al trámite para darse de baja de un seguro, ya sea médico, de coche, de vida o de hogar.

  • ¿Es posible darse de baja a mitad de contrato?: La mayoría de los seguros tienen una duración de un año, aunque sus cuotas se paguen mensual, o semestralmente. Es posible pedir la cancelación anticipada del seguro, pero a la hora de solicitar la devolución del dinero por los meses contratados y no disfrutados, resulta bastante difícil que nos lo concedan.
  • ¿Qué ocurre si directamente se dejan de pagar los recibos o se devuelven los recibos domiciliados?: Es una alternativa muy arriesgada, ya que nos exponemos a que la compañía aseguradora nos reclame estos recibos por vía judicial.
  • ¿Se puede cancelar el seguro si no se está conforme con la subida de la cuota del próximo año?: Las aseguradoras suelen utilizar la picaresca y suelen informar de los nuevos precios fuera del plazo de los dos meses de preaviso. Al estar fuera del plazo, se aseguran de que más de uno de sus asegurados no pueda darse de baja. No tendremos más remedio que esperar a los dos meses de antelación al vencimiento del seguro del próximo año.
  • ¿Qué se necesita para dar de baja un seguro cuyo tomador ha fallecido?:En caso de fallecimiento, la aseguradora solicitará el certificado de defunción del tomador. En el caso de un seguro de coche en el que el propietario del vehículo haya fallecido, no se podrá circular legalmente hasta la repartición de la herencia y el cambio de propietario por el heredero legítimo, el contrato del seguro quedará extinguido y habría que realizar una póliza nueva.
  • ¿Es posible dar de baja el seguro vinculado con la hipoteca?: La entidad bancaria tiene la obligación de dar de baja el seguro dentro de los plazos establecidos por ley, pudiendo así contratar otro seguro de incendios vinculado a la hipoteca en otra compañía con mejores condiciones o precio. El problema llega cuando se firman las Condiciones Particulares de la póliza, ya que no se puede solicitar la rescisión unilateral del contrato. En ese caso habría que reclamar al Servicio de Reclamaciones de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Saludos Juan Fermin Almeida 654807978

2 comentarios:

  1. La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro verá modificado su polémico artículo 22 el próximo día 1 de enero de 2016, momento en que entrará en vigor la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.



    Hasta ahora, los contratos de seguros se renovaban automáticamente cada año, salvo comunicación en contra.

    Concretamente el artículo 22 de la actual Ley del Seguro establece que:

    “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”

    Sin embargo, la nueva redacción da más derechos al consumidor.
    El nuevo redactado es el siguiente:

    “2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

    3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

    4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.”

    De esta manera, el consumidor podrá anular la póliza sólo un mes antes de su vencimiento y, además, con anterioridad a esta fecha, la aseguradora deberá haberle informado de cualquier modificación en la póliza para que el consumidor pueda elegir, con tiempo y con libertad, su renovación o cancelación

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  2. La modificación de ley del seguro otorga más derechos al consumidor, ahora La ley del seguro permite anular la póliza a sólo un mes de su vencimiento

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