martes, 19 de noviembre de 2013

la mejor opción para ahorrar es un PIAS

El ahorro es una tarea en la que el compromiso es fundamental.  Uno de los  productos que nos facilite el ahorro es el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), hoy explico en qué consiste.

 

Se trata de un producto diseñado para ahorrar poco a poco con el fin de tener un complemento a nuestros ingresos en el futuro, y que adicionalmente te ofrece una cobertura en caso de fallecimiento, ya que los beneficiarios que hayas designado obtendrán el ahorro acumulado más un 5% de capital adicional (con un máximo de 601 €).

 

¿Cómo funcionan?

Los PIAS nacen con la reforma de la Ley del IRPF de 01/01/2007, son seguros de ahorro a largo plazo, en los que tu ahorros recibirán un atractivo interés técnico, y si han transcurrido un mínimo de 10 años desde la primera aportación y se rescatan para constituir una  Renta Vitalicia, la rentabilidad obtenida hasta entonces quedaría exenta de tributación.

 

El límite de aportación anual no podrá superar los 8.000 €, y el acumulado total no podrá exceder de 240.000 €. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Planes de Empleo y Planes de Previsión Asegurados).

 

Puedes realizar aportaciones periódicas automáticas, desde un importe mínimo mensual de 30 €, que podrás incrementar, paralizar o cambiar de periodicidad (mensual, trimestral…), y aportaciones extraordinarias en cualquier momento desde 600 €, con un límite máximo de 8.000 € anuales.

 

Disponibilidad

Con tu PIAS puedes disponer inmediatamente de tu ahorro acumulado, de forma total o parcial, sin penalizaciones y capitalizado hasta la fecha de rescate.


Transcurrido el primer año podrás disponer, sin penalización, de parte o de la totalidad del saldo acumulado hasta entonces.

 

Si el rescate se realiza antes de que hayan transcurrido 10 años desde la primera aportación, no se podrá disfrutar de la ventaja fiscal que supone constituir una Renta Vitalicia.

 

Aportaciones
Las aportaciones pueden ser únicas o periódicas desde un mínimo de 300 € al año, 180 € al semestre, 90 € al trimestre o 30 € al mes, con un máximo de 8.000 € al año.
También se pueden realizar aportaciones extraordinarias a partir de 500 €.


Rentabilidad garantizada
Al final del periodo de contratación se garantiza la devolución del capital invertido (total de aportaciones) más la rentabilidad generada.
Esta rentabilidad se compone de:
- un tipo de interés anual garantizado, 
- más un interés adicional -también garantizado- que se revisa trimestralmente y está en función de los beneficios que MGS SEGUROS obtiene de sus inversiones. 

Cobro del capital
Al final del periodo de contratación puede optar por el cobro en forma de renta vitalicia o de capital. 

Fiscalidad muy ventajosa cuando el cobro del capital se produce en forma de renta vitalicia y el plan se ha mantenido al menos durante 10 años. 

Ventajas del PIAS 
Seguridad total para su ahorro ya que tanto el rendimiento de su ahorro como la acumulación del mismo (aportaciones realizadas) están garantizados al final del periodo de contratación.

Flexibilidad al poder optar por el cobro del capital garantizado en forma de renta vitalicia o capital al final del plan. 

Excelente tratamiento fiscal si elige el cobro en forma de renta vitalicia y ha mantenido el plan más de diez años.

Disponibilidad de su dinero transcurrido el primer año para hacer frente a cualquier imprevisto. 

Libertad para mover el capital acumulado a otra entidad en un plazo máximo de 7 días hábiles, sin repercusión fiscal ni gasto alguno. 

Fiscalidad

Mientras no rescates el PIAS los rendimientos que se van generando durante la fase de acumulación del ahorro no tienen que tributar.

 

Los rendimientos obtenidos con tu PIAS no tributarán si el rescate se destina a contratar una renta vitalicia, una vez que hayan transcurrido como mínimo 10 años desde que se realizó la primera aportación al PIAS.

 

Durante el cobro de la renta vitalicia te beneficias doblemente por la parte de los rendimientos generados en el PIAS que no tributarán al contratar la renta vitalicia, y por las propias ventajas fiscales de las rentas vitalicias, ya que desde el primer día, una parte exenta de las rentas que se reciben no tendrán que tributar.

 

Datos clave:

  • Sólo puedes contratar un PIAS, pero son totalmente compatibles con  otros productos de previsión y ahorro como: Planes de Pensiones o de Previsión Asegurados.
  • Tienes disponibilidad inmediata del ahorro acumulado: total o parcial.
  • Puedes realizar una aportación máxima anual de 8.000 €
  • Tu ahorro acumulado está asegurado en caso de fallecimiento.
  • Ventajas fiscales: Si transcurrido como mínimo 10 años, desde que realizaste la primera aportación, destinas el rescate a constituir una renta vitalicia, los rendimientos obtenidos están exentos de tributar.

 

Si quieres saber más sobre PIAS puedes llamar 654807978 Y si lo que te interesa es ver en detalle cómo un PIAS puede beneficiarte en tu caso particular también puedes acercarte y preguntar por Juan Fermín Almeida, el la calle León y Castillo, 49 de Las Palmas de Gran Canaria.

 

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Dar de baja un seguro

Internet se está convirtiendo en una plataforma clave para el consumidor que desea contratar un seguro, ya sea de hogar, de coche o de salud. A la hora de comparar las mejores ofertas no dudamos en buscar a través de la red aquella compañía que nos ofrezca las mejores condiciones.

Unos de los aspectos más valorados y buscados, además del propio precio del seguro, son las facilidades para darnos de baja de la compañía. Los usuarios nos estamos volviendo cada vez más recelosos de la "letra pequeña" de las aseguradoras, porque tenemos serios problemas e impedimentos para rescindir el contrato una vez firmado. Por eso, valoramos más que la compañía nos avise con tiempo del plazo del que disponemos para tomar la decisión de renovar o de dar de baja la póliza y buscar un nuevo seguro.

La Ley del Contrato de Seguro 50/80, 

marca un plazo de dos meses para comunicarle al tomador si desea o no renovar. El problema es que muchas aseguradoras saben que en nuestro país existe un gran desconocimiento del sector por parte de los usuarios y ofrecen pocas o nulas facilidades a sus clientes de darse de baja. Por eso, en estos últimos años la búsqueda de la flexibilidad y la transparencia en las aseguradoras resulta de gran valor.

¿Es complicado darse de baja?

En realidad, dar de baja la póliza de un seguro no es complicado. Es tan sencillo como comunicárselo a la compañía aseguradora por escrito con, al menos, dos meses de antelación. De esa forma, dejará de estar en vigor y sus recibos no se cargarán en nuestra cuenta bancaria.

En teoría parece fácil, pero en la práctica la estrategia de las compañías de seguros, sus agentes y gestores para que no cerremos el contrato o el estar mal aconsejados por amigos o conocidos nos pueden complicar el trámite de manera innecesaria.

Los seguros son contratos, y como tales tienen unas cláusulas de anulación que se deben respetar. Aunque nos digan que "eso de los dos meses de antelación no hay que respetarlo si no han mandado la carta con la nueva cuota", que "devolviendo los recibos ya es suficiente y no hace falta avisar a la aseguradora" o que "se puede anular el seguro con menos de una semana para el vencimiento", lo cierto es que no es verdad.

Esto no quiere decir que, en casos contados y muy concretos, en el que el agente de la compañía aseguradora nos conozca de muchos años o seamos excelentes clientes, puedan anularnos el contrato fuera de estos dos meses que marca la Ley del Contrato de Seguro en España, debemos de tener claro, que esto no es lo habitual y que, por supuesto, la compañía no está obligada a hacerlo.

Algunas dudas frecuentes

Como cada compañía de seguros es diferente y la situación personal del sus aseguradores también es distinta, cada día surgen numerosas dudas con respecto al trámite para darse de baja de un seguro, ya sea médico, de coche, de vida o de hogar.

  • ¿Es posible darse de baja a mitad de contrato?: La mayoría de los seguros tienen una duración de un año, aunque sus cuotas se paguen mensual, o semestralmente. Es posible pedir la cancelación anticipada del seguro, pero a la hora de solicitar la devolución del dinero por los meses contratados y no disfrutados, resulta bastante difícil que nos lo concedan.
  • ¿Qué ocurre si directamente se dejan de pagar los recibos o se devuelven los recibos domiciliados?: Es una alternativa muy arriesgada, ya que nos exponemos a que la compañía aseguradora nos reclame estos recibos por vía judicial.
  • ¿Se puede cancelar el seguro si no se está conforme con la subida de la cuota del próximo año?: Las aseguradoras suelen utilizar la picaresca y suelen informar de los nuevos precios fuera del plazo de los dos meses de preaviso. Al estar fuera del plazo, se aseguran de que más de uno de sus asegurados no pueda darse de baja. No tendremos más remedio que esperar a los dos meses de antelación al vencimiento del seguro del próximo año.
  • ¿Qué se necesita para dar de baja un seguro cuyo tomador ha fallecido?:En caso de fallecimiento, la aseguradora solicitará el certificado de defunción del tomador. En el caso de un seguro de coche en el que el propietario del vehículo haya fallecido, no se podrá circular legalmente hasta la repartición de la herencia y el cambio de propietario por el heredero legítimo, el contrato del seguro quedará extinguido y habría que realizar una póliza nueva.
  • ¿Es posible dar de baja el seguro vinculado con la hipoteca?: La entidad bancaria tiene la obligación de dar de baja el seguro dentro de los plazos establecidos por ley, pudiendo así contratar otro seguro de incendios vinculado a la hipoteca en otra compañía con mejores condiciones o precio. El problema llega cuando se firman las Condiciones Particulares de la póliza, ya que no se puede solicitar la rescisión unilateral del contrato. En ese caso habría que reclamar al Servicio de Reclamaciones de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Saludos Juan Fermin Almeida 654807978